Los Operadores Mineros son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por el Ejecutivo Regional, a través del Instituto Autónomo para el Desarrollo de los Recursos Minerales No Metálicos del Estado Sucre (IAMINSUCRE), para la ejecución de actividades mineras relacionadas con la exploración, explotación, aprovechamiento y comercialización de los recursos minerales no metálicos, y tienen las siguientes obligaciones:

1.- Consignar los requisitos establecidos por el IAMIN-SUCRE, para formalizar la inscripción en el Registro de Información Minera (R.I.M.) del estado Sucre.

2.- Presentar ante el IAMINSUCRE un informe anual que detalle las actividades realizadas, y el acumulado en el ejercicio económico, en original, el cual se deberá consignar dentro del primer mes del año subsiguiente, y deberá contener:

  1. a) Aspectos técnicos: Producción y calidad del mineral producido, cumplimiento de ventajas especiales, accidentes ocurridos, medidas de seguridad y medidas de mitigación de la degradación ambiental, consumo de explosivos, inventario general de equipos pertenecientes al derecho minero, elementos del costo por etapas del proceso productivo, capacidad de producción y procesamiento instalado, combustibles y lubricantes utilizados.

  2. b) Aspectos legales y económicos: Declaración de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Mineros causados y pagados, nómina de obreros y empleados con indicación del sueldo o salario devengado, fianzas y seguros vigentes, modificaciones del acta constitutiva y consignación de actas de las asambleas de accionistas.

3.- Mantener actualizada y presentar ante el IAMINSUCRE, la Autorización de Afectación de los Recursos Naturales emitida por el Ministerio en materia ambiental, durante el lapso de vigencia del Derecho Minero.

4.- El cumplimiento del Plan o Proyecto Socio-Productivo Integral aprobado por el IAMIN-SUCRE, de acuerdo con la naturaleza, magnitud y demás características del Proyecto Minero asociado.

5.- Para realizar movilización o circulación de minerales no metálicos dentro o fuera de la jurisdicción del estado Sucre, debe solicitar la Guía de Circulación o Movilidad debidamente firmada y sellada por el presidente del IAMIN-SUCRE.

6.- Presentar al IAMIN-SUCRE, un informe de producción mensual, el cual deberá ser entregado dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes subsiguiente al mes de su operación; en el mismo, debe declarar el volumen de mineral producido, almacenado, procesado, vendido, almacenado sin procesar, sitio donde se transportó el mineral, precio de venta, o cualquier otro a solicitud.

7.- Cumplir con el pago de los tributos mineros generados por el ejercicio de la actividad minera y demás labores relacionadas con los minerales no metálicos extraídos de los yacimientos y/o depósitos naturales del estado Sucre.

8.- Realizar las actividades primarias y conexas de la minería no metálica, en cumplimiento a los planes establecidos en el Proyecto Minero presentado al IAMIN SUCRE.

9.- Notificar al IAMIN SUCRE, cualquier tipo de irregularidad presentada en el ejercicio de las actividades mineras.

10.- Prestar todo el apoyo necesario al personal técnico del IAMIN SUCRE, cuando se encuentren realizando inspección por supervisión y control de la actividad minera.

11.- Cumplir con las normas de seguridad industrial requeridas para ejecutar las operaciones de arranque del mineral, en minas subterráneas y a cielo abierto, así como también, presentar un plan de contingencias ante el IAMINSUCRE.

  La minera no metálica se ha desarrollado a lo largo de los años gracias a la presencia de importantes yacimientos de materiales como la arcilla, la caliza, la pizarra, la roca fosfórica y la arena. La extracción y comercialización de estos materiales ha generado una importante actividad económica en la región, con la creación de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de materiales de construcción, cerámica, cemento, entre otros. Además, la minería no metálica también ha sido una fuente de empleo para la población local, generando trabajo en la extracción, transporte y procesamiento de los materiales. Sin embargo, esta actividad no está exenta de problemas, ya que la explotación intensiva de los yacimientos puede causar impactos ambientales significativos, como la afectación de la fauna y flora nativa, así como la contaminación de los cuerpos de agua cercanos. Es importante destacar que la cultura minera no metálica del Estado Sucre debe ser desarrollada de manera sostenible, con la implementación de medidas de control ambiental y social, para garantizar una actividad beneficiosa para la economía y la sociedad local, sin afectar negativamente el entorno en el que se desarrolla.